ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
"AGRUPACIÓN ASTRONÓMICA DE FUERTEVENTURA"
CAPITULO I
DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1.- Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada Agrupación Astronómica de Fuerteventura (A.A.F.), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines
Los fines de la Asociación serán los siguientes: la divulgación, formación y estudio de todo aquello que tenga relación directa o indirecta con la astronomía y la astrofísica.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
Sesiones de observación astronómica, de astrofotografía, de instrumentación, o de estudio de cualquier otro tema relacionado con las ciencias mencionadas en los fines de la AAF.
Charlas, talleres, cursos y otras actividades dirigidas a la divulgación de la Astronomía, Astrofísica y ciencias afines.
Intercambios culturales con otras asociaciones: reuniones, visitas, encuentros, colaboración en estudios o proyectos, etc.
Cualquier otra actividad de las permitidas por la Ley que contribuyan a facilitar la consecución de los fines de la AAF.
Artículo 4.- Domicilio
La asociación tendrá el domicilio social, con carácter provisional, en la c/ Alfonso XIII, nº 41 de la ciudad de Puerto del Rosario, del término municipal del mismo nombre (C.P.: 35600), su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
Artículo 5.- Descripción del logotipo
En torno al perfil de la Isla de Fuerteventura se representan: por el lado superior izquierdo un telescopio, arriba la estrella Polar, a la derecha la Osa Mayor, en el lado inferior derecho el planeta Saturno y a la izquierda las estrellas Deneb y Vega; todo sobre un fondo circular negro.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION
Artículo 7.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 8.- Carácter y composición de la Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de diciembre, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al diez por ciento; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 9.- Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al diez por ciento.
Artículo 10.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 11.- Régimen de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 12.- Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Artículo 13.- Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- Definición de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Artículo 15.- Miembros de la Junta Directiva
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 16.- Convocatorias, orden del día y constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con tres días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos una vez cada trimestre y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.
Artículo 17.- Composición, duración y vacantes
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de cuatro Vocales.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
Artículo 18.- Causas de cese
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
Artículo 19.- Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
Artículo 20.- Funciones del Presidente
Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
e) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.
Artículo 21.- Funciones del Vicepresidente
Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.
Artículo 22.- Funciones del Secretario
Corresponderá al Secretario:
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
f) Expedir certificaciones.
g) Autorizar Junto con el presidente y un miembro de la Asociación la disposición de fondos.
Artículo 23.- Funciones del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
Artículo 24.- Funciones de los Vocales
Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.
REGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA
Artículo 25.- Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 26.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
Artículo 27.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 28.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.
Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 29.- Asociados
Podrán ser miembros de la Asociación:
1º.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
2º.- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
3º.- Las personas jurídicas.
Artículo 30.- Procedimiento de Admisión
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos y en el que deberá expresar, además, su conocimiento y aceptación de los presentes Estatutos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.
Artículo 31.- Clases de Asociados
Los asociados pueden ser:
1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.
2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
3.- Familiares: los hijos menores de edad de los socios numerarios. Pierden su calidad de socios al alcanzar la mayoría de edad o al darse de baja su padre o madre como socio numerario.
4.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
Artículo 32.- Derechos de los asociados fundadores y de número
Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 33.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número
Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 34.- Asociados Honorarios
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 35.- Pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva. En el supuesto de que renuncie sin previo abono de las cuotas sociales vencidas, el reingreso estará condicionado al pago de las mismas, con el interés legal correspondiente, computando desde las fechas de devengo de las cuotas no satisfechas, hasta el día de solicitud de dicho reingreso.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.
CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION
Artículo 36.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 37.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 38.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 39.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 40.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 41.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
a)
Se consideran infracciones MUY GRAVES:1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 42.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 43.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 44.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V
LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 45.- Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Artículo 46.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo de diez días.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 47.- Patrimonio Inicial
La Asociación no cuenta con un patrimonio inicial.
Artículo 48.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 49.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO 50.- Presupuesto anual
Anualmente será aprobado el presupuesto por la Asamblea General, estableciéndose el límite máximo del mismo en cincuenta mil euros.
CAPÍTULO VII
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 51.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
Artículo 52.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 53.- Causas
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 54.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
Artículo 55.- Destino del patrimonio restante
El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad benéfica o a una Asociación no lucrativa.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos han sido modificados para su adaptación a la legislación en vigor y aprobados el día 20 de octubre de 2004, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Vº Bº EL PRESIDENTE |
EL SECRETARIO
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